Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader emitió este martes el Decreto 675, mediante el cual modifica el reglamento de licencias de conducir para adecuarlo a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que dejó sin efecto la reducción de dos años en la vigencia de las licencias para las personas mayores de 75 años.
La nueva disposición deroga el Decreto 330-26 y establece que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento el día del cumpleaños de su titular, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La medida busca adecuar la normativa vigente al fallo del Tribunal Constitucional y establecer criterios uniformes para los procesos de renovación de las licencias de conducir.
El decreto establece expresamente que la edad de una persona, por sí sola, no podrá utilizarse como criterio único para limitar, reducir o negar la vigencia de una licencia o autorización para conducir.
De acuerdo con la nueva normativa, la capacidad de una persona para conducir deberá determinarse mediante los procedimientos y evaluaciones establecidos por la legislación vigente.
En ese sentido, los conductores serán sometidos a exámenes físicos, teóricos y prácticos, los cuales deberán aplicarse sin discriminación por razón de edad.
Estas evaluaciones estarán bajo las facultades otorgadas por la Ley 63-17 al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
El decreto también establece que la suspensión o cancelación de una licencia de conducir solo podrá producirse por las causas contempladas en la legislación.
Entre estas se encuentra el incumplimiento de los requisitos establecidos para conducir o la existencia de un certificado médico que determine una imposibilidad permanente, física o mental, para manejar un vehículo.
En estos casos, las autoridades deberán garantizar el debido proceso administrativo antes de adoptar una decisión que afecte la autorización para conducir.
La disposición busca que cualquier limitación a una licencia esté sustentada en condiciones objetivas relacionadas con la aptitud para conducir y no exclusivamente en la edad del titular.
Con la emisión del Decreto 675, el Poder Ejecutivo da cumplimiento a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la reducción de la vigencia de las licencias de conducir aplicada exclusivamente a las personas mayores de 75 años.
La decisión presidencial establece así un período uniforme de cuatro años para las licencias y autorizaciones de conducir, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley 63-17.
El Gobierno indicó que la modificación procura garantizar la seguridad jurídica y evitar diferencias en el tratamiento de los conductores basadas únicamente en su edad.
El Poder Ejecutivo destacó que la nueva disposición procura proteger los derechos fundamentales de las personas mayores y evitar exclusiones consideradas arbitrarias.
La medida forma parte de una política orientada a garantizar que los adultos mayores puedan continuar participando en actividades sociales y comunitarias, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para conducir de manera segura.
El decreto enfatiza que la evaluación de la aptitud para conducir debe realizarse mediante los mecanismos establecidos por la ley, independientemente de la edad del ciudadano.
INTRANT mantiene facultad de evaluar a conductores
Aunque se elimina la reducción automática de la vigencia de las licencias por razón de edad, el INTRANT conserva las facultades que le otorga la Ley 63-17 para evaluar las condiciones de los conductores.
Esto significa que las personas que soliciten o renueven sus licencias deberán cumplir con los requisitos y evaluaciones correspondientes.
Cuando exista evidencia médica de una condición que imposibilite permanentemente a una persona conducir, las autoridades podrán aplicar las medidas previstas por la legislación, respetando el procedimiento administrativo correspondiente.
El Poder Ejecutivo afirmó que la emisión del nuevo decreto reafirma su compromiso con el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y con el respeto al Estado Social y Democrático de Derecho.
La Presidencia señaló que la adecuación del reglamento busca fortalecer la institucionalidad, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.
Con la entrada en vigor del Decreto 675, las licencias de conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, sin que la edad del titular pueda utilizarse por sí sola para reducir ese período.
La disposición representa un cambio en las reglas aplicables a los conductores mayores de 75 años y establece que cualquier evaluación o eventual restricción deberá fundamentarse en las condiciones y requisitos previstos por la legislación dominicana.











