Santo Domingo. – El Poder Judicial de la República Dominicana defendió la decisión de la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, de imponer medidas de coerción distintas a la prisión preventiva contra Antonio y Maribel Espaillat, implicados en el colapso del techo de la discoteca Jet Set, que dejó un saldo trágico de 236 muertos y más de 180 heridos.
Según un comunicado oficial, la decisión se basó en la normativa procesal vigente y en el principio de legalidad penal, consagrado en la Constitución dominicana (artículo 40.14) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.1).
Tras valorar las pruebas, la magistrada concluyó que los imputados presentan suficiente arraigo: domicilio fijo, actividades empresariales conocidas y vínculos sociales y familiares estables. Además, no se comprobó que tuvieran intención o medios para abandonar el país, ni antecedentes de evasión.
La jueza impuso una garantía económica de 50 millones de pesos, impedimento de salida del país, presentación periódica y declarado el caso como complejo, amparándose en el artículo 226 del Código Procesal Penal.
Aunque el Ministerio Público solicitó prisión preventiva de 18 meses o arresto domiciliario, la jueza lo rechazó al considerar que el delito de homicidio involuntario previsto en el artículo 319 del Código Penal establece penas de 3 meses a 2 años de prisión correccional, por lo que no era procedente aplicar una coerción más severa.
La resolución señala que el objetivo de la medida es garantizar que los imputados se mantengan vinculados al proceso penal, sin prejuzgar su culpabilidad y respetando el principio de proporcionalidad.
En cuanto a Antonio Espaillat, se tomó en cuenta su colaboración con el proceso y que la sanción por el hecho atribuido es relativamente leve. En el caso de Maribel Espaillat, a quien se le atribuía ejercer presión sobre un testigo, el tribunal entendió que la conversación presentada no implicaba una acción clara de obstrucción al proceso, sino una interacción ambigua sin impacto probatorio significativo.
La jueza también reflexionó sobre la antigüedad del Código Penal dominicano, de origen napoleónico del siglo XIX, señalando su limitada capacidad de respuesta ante delitos modernos y complejos debido a su escasa actualización.
El Poder Judicial reiteró que la decisión fue tomada bajo un análisis jurídico objetivo, respetando el debido proceso, y agradeció la comprensión de la ciudadanía ante la sensibilidad del caso.












