Santo Domingo. – El Poder Ejecutivo depositó este viernes ante el Senado de la República un proyecto de ley que propone modificar 18 artículos del nuevo Código Penal dominicano, contenido en la Ley 74-25, cuya entrada en vigor está prevista para agosto de 2026.
La iniciativa fue presentada a través del presidente del Senado, Ricardo de los Santos , y quedó registrada con el número 01705-2026-PLO-SE . El expediente fue remitido a la comisión bicameral creada para estudiar las propuestas de modificación a la legislación penal.
Los artículos que serán modificados
De acuerdo con el registro legislativo, el proyecto plantea cambios en los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354 de la Ley 74-25.
Las modificaciones abarcan diversos temas penales, aunque algunos de los artículos han generado especial atención por su posible impacto en derechos fundamentales, el ejercicio profesional y la libertad de expresión.
Debate sobre la libertad de expresión
Entre los artículos más cuestionados figuran el 208 y el 211 , relacionados con los delitos de difamación y las excepciones aplicables a determinadas expresiones.
El artículo 208 vigente establece penas de dos a cinco años de prisión para quienes realicen imputaciones públicas que afecten el honor, el buen nombre o la imagen de una persona, incluso cuando estas sean difundidas a través de medios digitales, plataformas de streaming o redes de comunicación electrónica.
Otro de los puntos más debatidos es el artículo 310 , que sanciona el ultraje contra funcionarios públicos mediante palabras, imágenes, escritos o gestos considerados ofensivos, aun cuando no sean realizados públicamente.
Diversos juristas y organizaciones de la sociedad civil han advertido que esta disposición podría representar una restricción a la libertad de expresión, por lo que forma parte de los principales temas objeto de revisión.
Cambios en materia sanitaria
La propuesta también modifica el artículo 354 , relativo a la expedición de certificados médicos falsos.
La legislación vigente contempla penas de uno a dos años de prisión para el médico que emite deliberadamente un certificado falso sobre el estado de salud, lesiones, enfermedades o causas de muerte de una persona, con sanciones agravadas cuando se trata de médicos forenses o profesionales que trabajan en instituciones públicas.
Otros delitos incluidos
Aunque el debate público se ha centrado principalmente en la libertad de expresión y el ejercicio de la medicina, el proyecto incorpora modificaciones en otras áreas del Código Penal.
Entre ellas figuran disposiciones relacionadas con bullying y ciberbullying , prescripción de delitos sexuales, exhibicionismo, acoso, autosecuestro, abandono de menores, bancarrota simple, malversación de fondos públicos y otras conductas tipificadas en la nueva legislación.
Próximo paso legislativo
La propuesta será estudiada por la comisión bicameral designada para analizar las observaciones al nuevo Código Penal. Posteriormente deberá ser conocida y votada por el Senado y la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley.
El proceso de revisión fue abierto por el Congreso esta semana, luego de las críticas formuladas por distintos sectores sociales, jurídicos y profesionales que solicitaron corregir varios artículos de la Ley 74-25 antes de su entrada en vigencia en agosto de 2026.










