Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) emitió un nuevo reglamento que establece los procedimientos para el registro de afiliaciones y el proceso de desafiliación de los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en cumplimiento de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El documento fue enviado este lunes 16 de febrero a las organizaciones políticas y tiene como objetivo normar la forma en que estas deberán reportar a la JCE los datos actualizados de sus afiliados, así como los mecanismos para formalizar las renuncias o cancelaciones de membresía.
El reglamento dispone que, a partir del año 2026, el plazo anual para la entrega de los duplicados de los registros de afiliados actualizados será cada 1 de agosto o el siguiente día hábil.
En los años electorales, la fecha límite será el 1 de noviembre; mientras que en los años preelectorales deberán depositar su lista de afiliados a más tardar el 30 de abril, con miras a la celebración de los procesos internos para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular.
Una vez recibidos los registros, la JCE realizará los cruces correspondientes para verificar que cumplan con los requisitos legales y notificará a las organizaciones cualquier observación. La institución tendrá un plazo de cinco días laborables para remitir los detalles de los casos que no cumplan con las disposiciones establecidas.
Las organizaciones políticas podrán decidir si utilizan una plataforma digital propia —que deberá ser compatible con la de la JCE y notificada formalmente— o si optan por la Plataforma Digital desarrollada por el órgano electoral
El reglamento fue aprobado por el pleno encabezado por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo , y contempla que, de común acuerdo con los partidos, el órgano electoral podrá incorporar adicionales que faciliten el proceso de afiliación y su comprobación, incluyendo pruebas de vida técnicamente disponibles.
Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano inscrito y habilitado en el Padrón Electoral
No podrán afiliarse los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ni los jueces del Poder Judicial, del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional. Tampoco podrán hacerlo los representantes del Ministerio Público, miembros y colaboradores de la JCE y de las juntas electorales, integrantes de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
En caso de que un afiliado pase a ocupar uno de estos cargos, deberá presentar una declaración jurada sobre su condición partidaria. La institución correspondiente notificará a la JCE y esta comunicará al partido para que proceda a cancelar la afiliación.
El reglamento establece que la afiliación a otra organización política, el apoyo a una candidatura contraria, la participación en actividades o la aceptación de candidaturas por otras organizaciones implicará la renuncia automática a toda afiliación anterior.
Sin embargo, los pronunciamientos públicos en contra de candidaturas del propio partido no generarán renuncia automática. En caso de sanciones, estas solo serán válidas si resultan de un juicio disciplinario con observancia del debido proceso.
Asimismo, todo afiliado podrá renunciar en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa. La renuncia producirá la desafiliación desde el momento en que sea presentada al presidente del partido, quien deberá remitir copia a través de la Plataforma Digital de la JCE dentro de los 30 días calendario siguientes. También podrá presentarse directamente ante el órgano electoral, que notificará a la organización correspondiente.
El reglamento dispone que el registro de afiliaciones y desafiliaciones se realizará a través de la Plataforma Digital habilitada en el portal web de la JCE.
La Dirección de Partidos Políticos otorgará acceso a cada organización que decida utilizar la plataforma oficial. Cada partido deberá designar, mediante instancia firmada por su presidente o secretario general, un administrador responsable de crear los usuarios necesarios para realizar los registros. El delegado político será el encargado de tramitar dicha designación ante la JCE.
La plataforma operará de manera permanente, aunque la JCE podrá suspenderla temporalmente por razones justificadas, notificando previamente a las organizaciones políticas.
El formato de entrega del Registro de Afiliaciones deberá contener el logotipo y el nombre del partido, el nombre del afiliado o desafiliado, el número de cédula, el municipio o distrito municipal correspondiente, el código de circunscripción, la fecha de afiliación y la documentación de soporte
Con esta normativa, la JCE busca fortalecer la transparencia, organización y control del padrón de afiliados de las organizaciones políticas del país, garantizando mayor claridad en los procesos internos y en el sistema de partidos.











