La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó a los «grandes contribuyentes» que han sido autorizados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) durante el periodo de voluntariedad que podrán solicitar un incentivo fiscal establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y regulado por el Decreto 587-24.
Según lo indicado en un comunicado de la DGII, el crédito fiscal autorizado podrá ser imputado a cualquiera de las obligaciones tributarias contempladas en el mismo ejercicio fiscal en que sea otorgado. Esto incluye los anticipos del Impuesto sobre la Renta, ITBIS operacional, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos.
Condiciones del incentivo fiscal
El crédito fiscal tendrá un tope máximo de hasta dos millones de pesos y estará sujeto a la validación de los gastos fehacientes realizados en la implementación de la Facturación Electrónica. Además, los contribuyentes tendrán un plazo de hasta seis meses para someter su solicitud.
Para beneficiarse del incentivo, los contribuyentes catalogados como Grandes Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Depositar ante la DGII una solicitud motivada, debidamente sellada y firmada por el solicitante. En caso de ser una persona jurídica, el documento debe ser firmado por el representante autorizado.
Presentar una relación detallada de los gastos incurridos para la implementación de la Facturación Electrónica, junto con la constancia de pagos fehacientes en moneda dominicana.
Suministrar los registros contables relacionados a la implementación del sistema de Facturación Electrónica.
Aportar evidencia de las horas trabajadas en la implementación del sistema.
Estar al día con sus obligaciones tributarias.
Exclusiones y limitaciones
Conforme lo estipulado en el párrafo IV del artículo 40 de la Ley 32-23, no podrán beneficiarse del incentivo los contribuyentes que ya hayan recibido la facilidad tecnológica del Facturador Gratuito proporcionado por la DGII ni aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.
Además, los contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario solo podrán aplicar el crédito fiscal en su totalidad a uno de los impuestos mencionados en el artículo 40 de la Ley 32-23. No se permitirá el reembolso o compensación de los saldos a favor generados por la aplicación del crédito fiscal, conforme al artículo 49 del Decreto 587-24.
Este incentivo busca promover la transición de los grandes contribuyentes hacia el sistema de Facturación Electrónica, mejorando la eficiencia y la transparencia en la gestión tributaria en la República Dominicana.











