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Comisión bicameral aprueba Código Penal sin las tres causales

Redacción Entérate A Tiempo
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4:28 PM | martes, 8 julio, 2025
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SANTO DOMINGO. – Luego de años de estancamiento legislativo, la comisión bicameral del Congreso Nacional concluyó este martes los trabajos de revisión del nuevo Código Penal y aprobó por unanimidad su informe final, el cual será presentado este jueves al pleno del Senado.

El pliego legal, que es fruto de más de 20 años de discusión en el Congreso Nacional, contiene más de 70 nuevos tipos penales y deja fuera las tres causales del aborto, tema que ha sido «el talón de Aquiles» en las últimas dos décadas para poder ser efectiva la nueva legislación.

Con la presencia de los presidentes de las cámaras congresuales, Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, el equipo que dirige el senador Santiago Zorrilla debatió hoy nueve artículos de los más de 400 que contiene la pieza, para cerrar el ciclo de discusión en el seno de la comisión.

Los comisionados retomaron el tema del aborto, aunque no por las tres causales, ya que, como se dijo, estas quedaron fuera de la reforma jurídica.

Las causales consisten en permitir el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro; el embarazo sea producto de una violación o incesto; y si el feto tiene malformación congénita extrauterina.

El nuevo Código Penal contempla una eximente del aborto, la cual establece que la interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, “no será sancionada si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho”.

Tipos de aborto; aumentan y bajan penas

En sus reuniones, la comisión aprobó que el artículo del aborto (artículo 109) fuera dividido en tres: consentido, provocado y forzado. Esto porque dicho artículo trataba el aborto de manera general, y en el mismo tema del aborto simple se incluía el forzado.

Se aprobó la propuesta del aborto consentido (que es cuando una mujer va conscientemente y sana a un consultorio médico a abortar), y se estableció que el castigo al médico sea de dos a tres años de prisión. En el proyecto base la pena era de uno a dos años.

En cuanto al aborto provocado, que es cuando la mujer intenta abortar de manera deliberada y voluntaria mediante métodos médicos o quirúrgicos, se determinó que el castigo a esta sea de dos a tres años de prisión menor. La pena era de uno a dos años en la pieza de referencia.

Los senadores y diputados consintieron que en los casos cuando la mujer se provoqué un aborto, su vida corra peligro y se auxilie a un centro médico, el galeno que la asista sea eximido de responsabilidad penal, ya que intenta salvar la vida de madre.

En el aborto forzado, que es la interrupción del embarazo sin el consentimiento libre y voluntario de la mujer embarazada, se fijó la pena de 20 a 30 años de cárcel. En el pliego de ley modelo la condena era de 30 a 40 años.

Agresión sexual

Se aprobó que la agresión sexual entre adultos tenga una sanción de uno a dos años de prisión y la agresión sexual contra menores de edad se castigue de 10 a 20 años de cárcel.

Homicidio involuntario; suben la sanción

La comisión bicameral aumentó la pena del homicidio involuntario, para que sea de dos a tres años de prisión. El Código Penal vigente, en su artículo 319, tipifica este delito con penas de tres meses a dos años de prisión. Un punto muy discutido tras la tragedia del Jet Set, ocurrida el pasado 8 de marzo.

Feminicidio

Se estableció que el feminicidio es cuando se compruebe que a la persona la mataron por ser mujer, con penas de 20 a 30 años de prisión; y cuando sea agravado, de 30 a 40 años. El feminicidio es agravado cuando se haya exhibido en público el cuerpo sin vida de la mujer, haya sido violado o mutilado.

Cúmulo de penas de hasta 60 años

La reforma del Código Penal establece más de 70 nuevos tipos penales, como son el sicariato, feminicidio, genocidio, bullying, daño con sustancias químicas (ácido del diablo), sobornos públicos y judiciales, el acoso.

También contempla el incremento de la pena máxima de 30 a 40 años y la acumulación de penas de hasta 60 años de prisión.

La pieza consta de más de 400 artículos, los cuales regulan nuevos tipos penales y reforman de manera integral el derecho penal dominicano, con el propósito de proveer soluciones a la justicia para un mejor funcionamiento de legalidad, equidad y razonabilidad.

El pliego jurídico consigna el castigo al hostigamiento o “bullying”, como conductas que se sancionarán con medidas socio-educativas, prisión menor y multas. En caso de reincidencia por un adulto, se sancionará con prisión mayor.

El Código Penal vigente fue promulgado mediante el Decreto-Ley No. 2274 el 20 de agosto de 1884, tomando como base el código elaborado por Napoleón Bonaparte para el imperio francés en el siglo XIX.

 

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