El presidente Luis Abinader solicitó que se investigue “más allá” la licitación OCI-CCC-LPN-2024-0003, organizada por la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) y cancelada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debido a irregularidades detectadas en el proceso.
La licitación tenía como objetivo el equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional en su segunda etapa.
El funcionario detalló que el proceso que lanzó la OCI fue adjudicado y que la Dirección de Compras y Contrataciones recibió cinco recursos de proveedores que participaron en ese proceso con distintos alegatos donde se agotó un proceso.
Pimentel dijo que la unidad de contrataciones de la OCI está en la obligación de lanzar un nuevo proceso, “porque todos los actos administrativos fueron anulados por distintas causas y distintas razones”.
Enfatizó que “si no están de acuerdo con la decisión, una unidad de contratantes o proveedores puede recurrir al Tribunal Superior Administrativo, ese es un derecho que le asiste también”.
A inicios de febrero, Contrataciones Públicas detectó “graves irregularidades” en dicha licitación luego de recibir cinco recursos, lo que provocó su anulación.
La entidad detalló que el proceso inició con un monto de 945 millones de pesos y luego se modificó e incrementó a RD$ 966,748,624.00 millones y, vincula las empresas A Fuego Lento S.R.L., Suplidores Comerciales & Suministros Tecnomas-LM, S.R.L., Arcaservis y Riften Invesment, S.R.L.
Detallaron que se violó el artículo 20 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, así como los principios de eficiencia, economía y flexibilidad, en vista de que el pliego de condiciones y su enmienda no contienen la información necesaria para la elaboración y evaluación de las ofertas.
La entidad también dijo que otras de las irregularidades cometidas, citadas en la resolución RIC-0015-2025, fueron la habilitación de la propuesta técnica de los adjudicatarios a pesar de que varios de los bienes presentados no cumplían con las especificaciones técnicas indicadas en el pliego.
Además, la violación al debido proceso administrativo por no haber agotado la fase de instrucción de los recursos de impugnación presentados conforme al artículo 67 de la referida ley y la evaluación incorrecta de credenciales por la adjudicataria en su documentación legal.
También identificó la falta de publicidad de los actos del procedimiento, en razón de que no constan publicados los documentos correspondientes a la etapa de subsanación de ofertas ni el informe aprobado mediante el acto de aprobación CCC-0042-2024.












